Derogan en el Senasa decretos vigentes desde hace 80 años
Lo dispuso el Gobierno nacional a través de un decreto. La medida busca agilizar los trámites en las reparticiones públicas. Mirá cuáles son las 15 normas suprimidas en el Senasa.
través de un
decreto nacional publicado en el
Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo derogó la vigencia de varias leyes y decreto, en un intento por "promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social".
Dentro de la normativa, que abarca 22 capítulos, la simplificación de trámites incluye al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Entre los decretos derogados en el ámbito del ente de fiscalización figura uno vigente desde el 26 de agosto de 1936. Se trata de la norma 89.048 que establece la higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el transporte de ganado. Algo similar ocurre con el decreto 80.297 de fecha 21 de diciembre de 1940, que obligaba a la instalación en los lugares de concentración de ganado, de una playa para desinfección de vehículos.
¿Cuáles son las otras derogaciones?
Ante la necesidad de simplificar los cuerpos normativos, a fin de evitar que los mismos resulten un obstáculo a la sanidad zoofitosanitaria nacional, el Gobierno dispuso derogar 15 leyes y decretos vinculados con el Senasa.
Ley Nº 2.268. Regula la importación de animales que padezcan enfermedades contagiosas o defectos hereditarios.
Leyes 2.793 y 3.708. Facultan al Poder Ejecutivo Nacional a tomar medidas conducentes a combatir y extirpar la langosta que apareciere en cualquier punto del país.
Ley Nº 4.863 y su decreto-Ley modificatorio Nº 15.245. Del 22 de agosto de 1956 establecen la obligación de destruir las tucuras.
Decreto Nº 2.628. Del 15 de mayo de 1968 declara obligatoria la tenencia de la libreta sanitaria habilitada por el entonces Servicio de Luchas Sanitarias, dependiente de la ex Dirección de Sanidad Animal de la ex Secretaria de Estados de Agricultura y Ganadería, para todo propietario de ganado en la zona del país ubicada al norte de los Ríos Negro y Limay.
Ley Nº 25.369. Declara la emergencia sanitaria nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.
Decreto-Ley Nº 2.872. Del 13 de marzo de 1958, que amplía el artículo 10 de la Ley Nº 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales.
Decreto-Ley Nº 7.845. Del 8 de octubre de 1964, establece que los fabricantes de alimentos para animales deberán inscribirse en el Registro pertinente.
Decreto reglamentario Nº 5.153. De fecha 5 de marzo de 1945, convalidado por la Ley N° 12.979, establece la acción oficial en la lucha preventiva contra la Fiebre Aftosa.
Decreto Nº 89.048. Del 26 de agosto de 1936 establece la higienización y desinfección de todo vehículo que se utilice para el transporte de ganado.
Decreto Nº 80.297. Del 21 de diciembre de 1940, que obliga a la instalación en los lugares de concentración de ganado, de una playa para desinfección de vehículos.
Decreto Nº 12.405. Del 11 de junio de 1956 declara plagas del agro a las langostas comúnmente denominadas invasoras y demás acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras.
Decreto Nº 5.514. Del 29 de junio de 1961 reglamenta la comodidad y seguridad en el transporte de los animales.
Decreto Nº 647. Del 15 de febrero de 1968 prohíbe el uso de tucuricidas formulados con dieldrin y heptacloro.
Fuente : Agrovoz
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