jueves, 23 de julio de 2015

CON EL PASAPORTE EN REGLA :Irregularidades en el pasaporte del Stud Book Argentino.



Para que sea habilitado por el Senasa, dicho documento debe estar firmado por un veterinario acreditado responsable de la certificación.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que no podrá habilitar los pasaportes del Stud Book Argentino (SBA) que se encuentren firmados por los Sres. Bonanno Héctor y Galeano Daniel ya que, a pesar de trabajar en dicha institución, no son profesionales veterinarios.

Para poder habilitar y reconocer estos pasaportes, los mismos deben ser refrendados exclusivamente mediante la firma y el sello de un veterinario acreditado del SBA.

Se recuerda que el Senasa reconoce el Pasaporte Equino emitido por el Stud Book Argentino  (documento de identidad del SBA) como documento sanitario válido, cuando el mismo esté habilitado ante el Senasa.  Para habilitar dicho documento, el propietario debe realizar el siguiente procedimiento:

a. Presentar el pasaporte del SBA en la oficina local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra el equino para su habilitación.
b. Indicar el número de Renspa donde se encuentra el equino, o en caso contrario gestionar el registro del establecimiento conforme la normativa vigente.
c. Si el equino posee Libreta Sanitaria Equina (LSE), presentarla para darla de baja del Sigsa.

El propietario del pasaporte equino del SBA habilitado por el Senasa se encuentra obligado a cumplir con lo establecido en la Resolución Ex SAGPyA N°617/05 respecto de la Libreta Sanitaria Equina (LSE) en el anexo II punto 11.

Es importante recordar que la certificación de acciones sanitarias debe ser realizada únicamente por veterinarios que pertenezcan al Registro Nacional de Veterinarios Acreditados del Senasa. Al momento de la toma de muestras para anemia infecciosa equina (AIE), el veterinario debe hacer constar el número de Renspa de ubicación del equino en el pasaporte.

Asimismo, la certificación de resultados de laboratorio debe ser realizada por laboratorios de red habilitados o por laboratorios oficiales del Senasa.

IMPORTANTE:

• Cuando dicho pasaporte no se  encuentre debidamente habilitado por el Senasa, la certificación de acciones sanitarias y/o resultados de laboratorio efectuados no serán reconocidos por el Senasa.

Habilitación del pasaporte equino (documento de identidad SBA)

Para habilitar un pasaporte equino, el veterinario de la oficina local del Senasa, o todo aquel agente autorizado, debe:

1. Verificar los datos correspondientes al équido (página 1 y 4) y la reseña (página 5).
2. Comprobar que los datos del propietario y de la radicación del équido sean correctos (se encuentran en la hoja N° 36 del pasaporte, apartado USO OFICIAL).
3. Cuando los pasaportes no cuenten con el apartado de USO OFICIAL, se deben comprobar los datos en la hoja del pasaporte correspondiente a “Visas aduaneras”, donde se incorporarán los datos del Responsable del Establecimiento (nombre, apellido, tipo y N° de documento); datos de radicación del equino (tipo de establecimiento, Nº de Renspa, nombre del establecimiento) y datos oficiales (fecha de habilitación, apellido, nombre, firma y sello del responsable de la habilitación).
4. Realizar la carga en el Sigsa asignando el número de pasaporte.
5. Si al momento de habilitar el pasaporte, el propietario presenta la LSE correspondiente, ésta se debe anular mediante un corte total de 5 centímetros en el vértice superior derecho y realizar su baja en el Sigsa (si se encontrase previamente registrada en el sistema).
6. La LSE debe entregarse al propietario luego de ser cortada en su vértice y dada de baja en el sistema.
7. Si la LSE no estuviera cargada en el Sigsa, personal de la oficina debe confeccionarse un listado con las LSE dadas de baja, indicando los números correspondientes.

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