miércoles, 3 de febrero de 2016

SENASA: Todos los productores de animales acuáticos deben inscribirse en el Renspa.

El trámite es obligatorio y debe realizarse en la oficina local del Senasa con jurisdicción en el establecimiento a inscribir. Los productores deben actualizar los datos anualmente.

Buenos Aires, 2 de febrero de 2016 - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda a todos los productores de animales acuáticos que es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), según la Resolución N° 423/2014.

Para registrarse, los productores deben presentar Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la oficina del Senasa con jurisdicción en el establecimiento a inscribir.

Dicha inscripción será exigida al productor agropecuario para efectuar cualquier trámite relacionado con el movimiento de animales vivos.

En caso de que los productores ya se encuentren inscriptos en el Renspa con otra actividad productiva, deben actualizar sus datos (la actualización es anual y obligatoria), y declarar que también producen animales acuáticos, o que han cambiado de actividad productiva.

Asimismo, se les recuerda a aquellos productores que ya poseen Renspa, que todo movimiento de animales vivos entre establecimientos de producción primaria o  hacia frigorífico, debe estar amparado por el Documento de Transito Electrónico (D-Te). El mismo se tramita en la oficina local con la credencial donde figura el número de Renspa del establecimiento.

El Renspa permite al Senasa  el planeamiento de acciones para fortalecer el control sanitario, dar respuesta rápida y eficiente en aquellos casos de emergencias y favorecer la trazabilidad de los productos para aplicar medidas correctivas desde el origen.

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